REAL DECRETO LEY 21/2021, DE 26 OCTUBRE, DE PRORROGA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA, Y SU INCIDENCIA EN LOS ARRENDAMIENTOS

El pasado 26 de octubre fue aprobado el Real Decreto Ley 21/2021, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica; como principal medida a reseñar figura la prórroga, hasta el 28 de febrero de 2022, de algunas de las medidas ya acordadas para la protección de las situaciones de vulnerabilidad (garantía de no interrupción de determinados suministros, derecho a percepción del bono social).

Por lo que respecta a las situaciones arrendaticias, las medidas a destacar son:

  1. Ampliación del periodo para solicitar la prórroga extraordinaria de seis (6) meses en aquellos contratos de arrendamiento, o bien su prórroga obligatoria o la tácita, expiran antes del 28 de febrero de 2022. En tales casos, a solicitud previa del arrendatario, puede establecerse una prórroga extraordinaria del plazo de expiración del contrato por plazo de seis (6) meses, durante los cuales se aplicarán los mismos términos y condiciones establecidas para el contrato en vigor. Esta solicitud deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que existen otros acuerdos o pactos entre las partes, o salvo que el arrendador haya comunicado en las condiciones y plazos del artículo 9.3 de la LAU la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para sí o para sus familiares en primer grado de consanguinidad, por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Es importante tener en cuenta que si el arrendatario ya dispuso de una prórroga anterior, no podrá solicitarla de nuevo.
  1. El/la arrendatario/a en situación de vulnerabilidad podrá solicitar del arrendador, hasta el 28 de febrero de 2022, cuando este sea empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor (más de diez viviendas, excluyendo párquings y trasteros), el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total/parcial de renta no se hubiera conseguido por acuerdo entre las partes.

En defecto de acuerdo, el arrendador deberá comunicar al arrendatario, en el plazo de siete (7) días hábiles, que opta por una de las siguientes opciones:

  1. Una reducción del cincuenta por ciento (50%) de renta durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y de las siguientes mensualidades si el plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada por el COVID-19, con un máximo en cualquier caso de cuatro (4) meses.
  1. Una moratoria en el pago de renta, de aplicación automática: a) Duración igual al periodo de duración del estado de alarma y meses posteriores, hasta un máximo de cuatro (4) meses; b) fraccionamiento, para que una vez superada esta situación el arrendatario haga efectivas las rentas aplazadas en un periodo no superior a tres (3) años, y siempre dentro del plazo del contrato que reste por cumplir; y c) sin penalización para el arrendatario por rentas aplazadas.
  1. Se amplía el plazo de suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos de viviendas para familias vulnerables y sin alternativa residencial hasta el 28 de febrero de 2022; siempre y cuando el arrendatario u ocupante acredite ante el Juzgado hallarse en situación de vulnerabilidad social o sobrevenida a consecuencia del COVID-19 que le imposibilite hallar una alternativa residencial para él y las personas con las que conviva; la suspensión extraordinaria del lanzamiento será por el tiempo estrictamente necesario, a la vista de los informes de Servicios Sociales.
  1. Se amplía el plazo para la solicitud de compensación por parte del arrendador hasta el 28 de febrero de 2022; procederá la compensación cuando la administración competente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la emisión del informe por parte de Servicios Sociales, indiquen las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada, facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, y no hayan adoptado tales medidas. La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda del entorno en que se halle el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia de arrendamiento u otras referencias alternativas, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber satisfecho el arrendador, por el periodo entre que se acuerde la suspensión y el momento en que se alce esta por parte del Tribunal, o hasta el 28 de febrero de 2022. Si el valor es superior a la renta que estuviera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir durante el mismo periodo señalado anteriormente, más los gastos corrientes. La solicitud de compensación puede presentarse hasta el 31 de marzo de 2022.

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