COMENTARIOS A LA SENTENCIA DE LA SECCION 1ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA DE 15 DICIEMBRE 2021. EXCEPCION DE LITISCONSORCIO PASIVO EN LOS PROCESOS DE DESAHUCIO POR PRECARIO, Y EMPADRONAMIENTO DE LOS OCUPANTES COMO PRUEBA DE EXISTENCIA DE TITULO

En este nuevo post pasamos a comentar la reciente Sentencia dictada por la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Tarragona, de fecha 15 de diciembre de 2021, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 1a instancia dictada en un proceso de desahucio por precario.

En el recurso de apelación interpuesto por los ocupantes de la vivienda se alegaban dos cuestiones: la primera, de naturaleza procesal, la existencia de litisconsorcio pasivo necesario; y la segunda, de fondo, la existencia de un contrato verbal de arrendamiento y el pretendido valor probatorio de un certificado de empadronamiento de los ocupantes en la vivienda objeto del procedimiento.

Sobre la primera cuestión, la Sala reitera que la sentencia que declara el desahucio extiende sus efectos a todos los poseedores de la vivienda que carecen de título legítimo para ocuparla, cuestión que se observa de forma prístina en los casos que el titular del contrato de arrendamiento es una persona física o natural y pasan a residir con ella otras, por ejemplo familiares no convivientes en el momento de la formulación de la demanda, que son igualmente afectados por la resolución o extinción del contrato de arrendamiento. Hace especial hincapié la Audiencia Provincial en que no puede obligarse a la propiedad o arrendador a demandar sucesivamente a cuantos sujetos se presenten como poseedores después de iniciado el procedimiento, indicando que lo crucial es la relación de la persona con el inmueble objeto de desahucio. La legitimación pasiva en este tipo de procedimientos viene determinada por ser opositor o perturbador de quien es titular de un derecho, en el caso inscrito en el Registro de la Propiedad, solo a quien efectivamente lo sea al tiempo de interponerse la demanda podrá afectar en principio esta (artículos 410 y 413 LEC), a salvo de los derechos de cualquier poseedor susceptible de ser identificado que resultara condenado in audita parte, al amparo del expediente procesal previsto en el artículo 704.2 LEC, previa audiencia al que entonces se presente como ocupante y comprobar que su título excede de la mera posesión de hecho.

La segunda cuestión se relaciona con la existencia de título legítimo para poseer derivado de un arrendamiento verbal con un anterior propietario de la vivienda. No habiéndose aportado prueba alguna para sustentar la existencia de dicha relación arrendaticia previa, la Sala indica que el certificado de empadronamiento es insuficiente a efectos probatorios porque ese trámite administrativo está validado para otras funciones: los Ayuntamientos están obligados a incluir en el padrón municipal a las personas sin vivienda, para posibilitar el acceso a las ayudas de las administraciones públicas (Resolución de 16 de marzo de 2016 de la Presidencia del INE). En definitiva, haber realizado trámites en el Ayuntamiento donde se halle la vivienda objeto del proceso y estar empadronado en ella no es, por si mismo, un hecho que permita tener por acreditada la existencia de título, pues las corporaciones municipales vienen obligadas a empadronar a todas las personas residentes en un determinado inmueble, con o sin título que justifique su posesión.

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