Extinción del derecho de uso y disfrute de la vivienda en divorcios

Extinción del derecho de uso y disfrute de la vivienda cuando quien tiene atribuido el uso contrae matrimonio o crea unión de hecho con una tercera persona.

De nuevo el Tribunal Supremo acuerda la extinción del derecho de uso y disfrute de la vivienda cuando quien tiene atribuido el uso por resolución judicial contrae matrimonio o crea unión de hecho con tercera persona, residiendo ambos en la misma.

El recurso de casación trae causa de una demanda de modificación de medidas promovida por un ex cónyuge en la que alega la existencia de una modificación sustancial de las circunstancias al tiempo de adoptarse las medidas relativas al uso de la vivienda familiar, en concreto, la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y a los tres hijos menores, de los que actualmente solo uno es menor, así como la circunstancia sobrevenida de haber contraído la demandada matrimonio con su nueva pareja, y conviven en el domicilio familiar, razón por la que el demandante insta la extinción de dicho uso, de forma principal, y subsidiariamente, hasta la liquidación de gananciales, y subsidiariamente un uso alternativo por dos años a cada uno, hasta la liquidación.

La demanda inicial fue desestimada en primera instancia, y también el posterior recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, al considerar que no obstante el matrimonio de la ex esposa con otra persona, que habita en el domicilio familiar, todo ello no es suficiente para acordar la extinción del derecho, por existir todavía un hijo menor de edad de nueve años, considerando que subsiste el derecho a seguir usando y de manera preferente dicho domicilio junto a su madre, como guardadora.

Sin embargo, el Alto Tribunal estima el recurso de casación al considerar que la convivencia marital de la ex esposa, sea con tercera persona o con un nuevo cónyuge, que reside junto a ella en el que fuera anteriormente el domicilio familiar, constituye una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de adoptar la decisión sobre la atribución del uso y disfrute de la misma, y que por ello procede la extinción del derecho.

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