Hacemos un breve análisis de la incorporación de determinados preceptos en el Libro VI del Código Civil de Cataluña mediante el Decreto Ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se incorporan las directivas comunitarias UE 2019/770 y 2019/771, relativas a contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, haciendo mención a los aspectos más relevantes.
Objeto del contrato de compraventa (art. 621-3)
Puede ser objeto de compraventa cualquier bien material o inmaterial y los que incorporan o estén interconectados a contenido o servicios digitales.
Entrega del bien (art. 621-10)
Se entenderá realizada la entrega de un bien cuando el vendedor transmita al comprador la posesión del bien o lo ponga a su disposición. En cambio, para la entrega de un bien con elementos digitales, ésta se producirá cuando éste sea accesible, siempre y cuando este momento sea posterior al acto de entrega del bien.
Conformidad
Determinación de la conformidad (art. 621-20)
El bien objeto de venta debe ser funcional e indistinto al requerido por el comprador. Asimismo, el vendedor deberá asegurarse que el comprador sea conocedor y reciba todas las actualizaciones necesarias, incluidas las de seguridad, para asegurar la conformidad del bien.
Plazo para reclamar la falta de conformidad (art. 621-23)
El vendedor responde de la falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien o de su completa instalación (o que se pudiere entender hecha la misma) y se manifieste durante los tres años siguientes. En el supuesto de reparación o sustitución del bien, será durante el año siguiente a la reparación o sustitución. Si la compraventa es de consumo, los pactos de reducción del plazo sólo son válidos respecto de bienes de segunda mano y siempre que el plazo sea, como mínimo, de un año a contar desde la entrega del bien o de su completa instalación.
Cumplimiento específico (art. 621-38)
El comprador podrá solicitar entre la reparación o sustitución del bien cuando éste no sea conforme al contrato. Para ello, la elección del comprador debe ser posible y los costes que deriven de la misma no pueden ser desproporcionados con los que deriven de la otra solución posible.
Suspensión del cumplimiento de las obligaciones (art. 621-39)
El comprador puede suspender el pago del precio, ya sea total o parcialmente, hasta que el vendedor no cumpla las obligaciones derivadas de la puesta en conformidad del bien.