INCORPORACION DE DIRECTIVAS COMUNITARIAS, RELATIVAS A CONTRATOS DE SUMINISTRO DE CONTENIDOS Y SERVICIOS DIGITALES, Y A LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE BIENES, EN EL LIBRO VI DEL CODIGO CIVIL DE CATALUÑA

Hacemos un breve análisis de la incorporación de determinados preceptos en el Libro VI del Código Civil de Cataluña mediante el Decreto Ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se incorporan las directivas comunitarias UE 2019/770 y 2019/771, relativas a contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, haciendo mención a los aspectos más relevantes.

Objeto del contrato de compraventa (art. 621-3)

Puede ser objeto de compraventa cualquier bien material o inmaterial y los que incorporan o estén interconectados a contenido o servicios digitales.

Entrega del bien (art. 621-10)

Se entenderá realizada la entrega de un bien cuando el vendedor transmita al comprador la posesión del bien o lo ponga a su disposición. En cambio, para la entrega de un bien con elementos digitales, ésta se producirá cuando éste sea accesible, siempre y cuando este momento sea posterior al acto de entrega del bien.

Conformidad

Determinación de la conformidad (art. 621-20)

El bien objeto de venta debe ser funcional e indistinto al requerido por el comprador. Asimismo, el vendedor deberá asegurarse que el comprador sea conocedor y reciba todas las actualizaciones necesarias, incluidas las de seguridad, para asegurar la conformidad del bien.

Plazo para reclamar la falta de conformidad (art. 621-23)

El vendedor responde de la falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien o de su completa instalación (o que se pudiere entender hecha la misma) y se manifieste durante los tres años siguientes. En el supuesto de reparación o sustitución del bien, será durante el año siguiente a la reparación o sustitución. Si la compraventa es de consumo, los pactos de reducción del plazo sólo son válidos respecto de bienes de segunda mano y siempre que el plazo sea, como mínimo, de un año a contar desde la entrega del bien o de su completa instalación.

Cumplimiento específico (art. 621-38)

El comprador podrá solicitar entre la reparación o sustitución del bien cuando éste no sea conforme al contrato. Para ello, la elección del comprador debe ser posible y los costes que deriven de la misma no pueden ser desproporcionados con los que deriven de la otra solución posible.

Suspensión del cumplimiento de las obligaciones (art. 621-39)

El comprador puede suspender el pago del precio, ya sea total o parcialmente, hasta que el vendedor no cumpla las obligaciones derivadas de la puesta en conformidad del bien.

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