Mesures urgents en matèria de contenció de rendes en els contractes d´arrendament d´habitatges

SI ERES PROPIETARIO DE VIVIENDA EN ALGUNO DE ESTOS MUNICIPIOS Y TIENES INTENCIÓN DE ALQUILAR, ESTO TE INTERESA…

Publicada el pasado 21 de septiembre en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Llei 11/2020, de 18 de setembre, de mesures urgents en matèria de contenció de rendes en els contractes d´arrendament d´habitatges. La ley se basa en la limitación de rentas de los alquileres en municipios en situación de riesgo por no disponer de suficientes viviendas en alquiler asequible.

Los municipios en situación de riesgo a los que se aplica la Ley son: Badalona / Barberà del Vallès / Barcelona / Blanes / Calafell / Castellar del Vallès / Castelldefels /Cerdanyola del Vallés / Cornellà del Llobregat / Esplugues del Llobregat / Figueres / Gavà / Girona / Granollers / l´Hospitalet del Llobregat / Igualada / Lleida / Manlleu / Manresa / Martorell / Masnou / Mataró / Molins de Rei / Montcada i Reixac / Montgat / Olesa de Montserrat / Olot / Palafrugell / Pallejà / Pineda / El Prat del Llobregat / Premià de Mar / Reus / Ripollet / Rubí / Sabadell / Salou / Salt / Sant Adrià de Besòs / Sant Andreu de la Barca / Sant Boi del Llobregat / Sant Cugat del Vallés / Sant Feliu de Guíxols / Sant Feliu del Llobregat / Sant Joan Despí / Sant Just Desvern / Sant Pere de Ribes / Sant Vicenç dels Horts / Santa Coloma de Gramenet / Santa Perpètua de Mogoda / Sitges / Tarragona / Terrassa / Tortosa / El Vendrell / Vic / Viladecans / Vilafranca del Penedès / Vilanova i la Geltrú / Vilassar de Mar.

Destacamos los aspectos más importantes de la Ley:

  • La renta de alquiler no podrá superar el índice de precios de referencia de alquiler de una vivienda de características similares en el mismo entorno urbano. En el contrato de arrendamiento que formalices debe incorporarse esta información y el documento que genera el sistema de indexación (consúltalo en http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/)
  • El importe de la renta de alquiler tampoco podrá superar la renta del último contrato de arrendamiento de esa vivienda. Como arrendador, tienes la obligación de informar responsablemente y por escrito al arrendatario de este aspecto, debiendo constar todo ello en el contrato. No hacerlo conlleva sanciones.
  • Solo se permite a las partes contratantes un incremento máximo del 5% del valor determinado por el índice de referencia de precios, en función de si la vivienda está amueblada, tiene ascensor, parquing, calefacción y/o aire acondicionado, zonas comunitarias compartidas, piscina, o servicios de conserjería (deben cumplirse tres de estos requisitos).
  • Si has ejecutado obras de mejora en la vivienda, podrás, transcurrido el plazo de duración obligatoria del arrendamiento, incrementar la renta en los términos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (no tienen consideración de mejoras las obras de mantenimiento y conservación de la vivienda, ni tampoco las que sean exigibles para el funcionamiento, la reparación o la seguridad de los elementos que la integran).
  • El cobro de rentas superiores a los límites establecidos por la Ley da derecho al arrendatario a su reclamación judicial, junto con los intereses legales incrementados en un 3%.
  • Los límites de renta no aplicables a arrendadores vulnerables, aquellos cuyos ingresos (incluyendo las rentas del alquiler) no superan en 3,5 veces el indicador de renta de suficiencia en Cataluña.

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