La Instrucción de la Fiscalía General del Estado nº 1/2020, de 15 de septiembre de 2020, y los nuevos protocolos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado proporcionan a los propietarios mecanismos judiciales de actuación eficientes, sin tasas judiciales, con los que reaccionar ante una usurpación de bien inmueble y recuperar de forma rápida la posesión. Frente a esta situación, en primer lugar, debemos intentar determinar cuánto tiempo llevan los ocupantes ilegales en la vivienda o apartamento turístico, los medios utilizados y qué otras actuaciones han llevado a cabo en la vivienda, como cambio de puerta o cerraduras). Seguidamente debe interponerse denuncia.

Si bien la denuncia puede interponerla el propio interesado, es recomendable utilizar los servicios de un abogado, que redactará la denuncia para conseguir un desalojo rápido. En la denuncia deberán aportarse datos y documentos útiles sobre las circunstancias espacio temporales en las que se haya producido la ocupación del inmueble, la identidad y numero de los posibles autores (si se conoce). Deberá acompañarse el título de propiedad en la forma que exigen los Tribunales: certificación registral firmada electrónicamente por el Registrador, con código seguro de verificación, que tal como indica la Instrucción nº 1/2020, es susceptible de obtención online en tan sólo siete horas hábiles, aproximadamente.

Asimismo, deberá dejarse constancia expresa de la voluntad del denunciante o perjudicado, favorable a solicitar la medida cautelar de desalojo de los ocupantes. En los casos usurpación pacífica de bienes inmuebles (artículo 245.2 Código Penal), se adoptará la medida cautelar cuando el sujeto pasivo (perjudicado) sea persona física, una persona jurídica de naturaleza pública o una entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública, siempre que se aprecien indicios sólidos de la ejecución del delito de usurpación, así como la existencia de efectos perjudiciales para el denunciante (lesión del derecho de poseer que ostenta como titular) que justifiquen la necesidad de poner fin a la situación antijurídica antes de la terminación del proceso.

También podrá solicitarse la adopción de la medida cautelar cuando la victima de usurpación sea persona jurídica privada, siempre y cuando se constate la existencia de un riesgo efectivo de quebranto relevante para los bienes jurídicos de la misma, extremo que habrá de valorarse en aquellos casos en los que el inmueble no parezca gozar de un uso o una expectativa de uso actuales. Comprobada la concurrencia de los presupuestos materiales, para la adopción de la medida deberá valorarse, además, su necesidad, atendiendo al principio de proporcionalidad, que consiste, tal como indica la Instrucción nº 1/2020, en la ponderación de los intereses contrapuestos; de un lado, las exigencias vinculadas al correcto desarrollo del proceso, la adecuada prevención delictiva y/o la eficaz protección de la víctima, y por otro, el respeto a los derechos fundamentales del encausado.

En el supuesto de considerarse proporcionada la adopción de la medida cautelar, si se aprecia la concurrencia de circunstancias de vulnerabilidad social en los ocupantes, al igual que sucede en el procedimiento sumario de restitución de la posesión del artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dará conocimiento simultáneamente a los servicios sociales para la adopción de las medidas oportunas (soluciones u otras alternativas residenciales para los ocupantes) con carácter previo a su desalojo. En cuanto al trámite para la adopción de la medida cautelar, con carácter general se dará audiencia a los investigados concediéndoles la posibilidad de aportar el título justificativo de la posesión del inmueble, así como para ofrecer su versión sobre los hechos.

Si los ocupantes no atendieran la citación judicial sin alegar justa causa sobre su incomparecencia la medida cautelar podrá adoptarse inaudita parte, continuándose la tramitación del juicio por delito leve. En Institut Qualitas Advocats Economistes somos especialistas en procesos arrendaticios, desahucios por precario y ocupaciones ilegales, con intervenciones semanales en este tipo de procesos en los Juzgados de Tarragona y Barcelona.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *