Así lo establece la Audiencia Provincial de Álava, que ha declarado que la comisión de dos euros que, hasta la fecha, cobraba la entidad BANKINTER a aquellos que no eran sus clientes por ingresar dinero en efectivo en ventanilla, es nula por constituir una práctica abusiva, al no cumplir con las exigencias de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, al considerar que constituye un obstáculo para el consumidor que pretende realizar un ingreso.
En opinión de la Sala, la aplicación de dicha comisión se trata de una pura imposición de la entidad bancaria, realizada en el contexto de la utilidad económica que ese cobro produce en el desarrollo de su negocio bancario. Esta Sentencia confirma la dictada anteriormente por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz del pasado mes de septiembre de 2021, que estimaba la demanda interpuesta por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca y declaró que el cobro por parte de la mencionada entidad de una comisión por ingreso en efectivo en ventanilla por parte de un no titular de una cuenta, constituía una práctica abusiva, contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios. Consecuencia de ello, la estipulación por la cual la entidad bancaria cobra dos euros por cada ingreso en efectivo en caja por un no titular o autorizado de cuenta de dicha entidad, es nula.
En concreto, la Audiencia Provincial de Álava considera que el hecho de que un particular no cliente de la entidad opte por realizar un ingreso en efectivo a un tercero por ventanilla en lugar, por ejemplo, de una transferencia, responderá a la íntima intención de quien realiza el ingreso, pero que ese propósito no es relevante para determinar si se le puede cobrar una comisión por gastos operativos. Es más, la Sala rechaza los argumentos de la entidad bancaria en el sentido que no cabe convertir la imposición de un pago con un supuesto concierto entre oferta y demanda, integrante de un consentimiento contractual, pues al no ser quien realiza el ingreso cliente de la entidad bancaria ese supuesto contrato no existe; por otro lado, la Sala objeta que el cobro de la comisión no tiene otro objetivo que la imposición de una obligación adicional, que no consta que se haya contemplado en el contrato de Bankinter con el beneficiario.
La intención de Bankinter es, según afirma la Sala, trasladar un gasto derivado de la prestación de un servicio bancario especifico, que es parte del contrato con el beneficiario/cliente, a un tercero consumidor. Por consiguiente, la Audiencia Provincial concluye que la condición general en la que se escuda la entidad bancaria al realizar el aludido cobro es nula por abusiva, teniendo como consecuencia el que la entidad deba dejar de cobrar la repetida comisión.