En idéntico sentido cabe pronunciarse en lo relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Todo ha cambiado para la empresa con la consagración de la responsabilidad penal, introducida ya por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y que la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha pretendido aclarar. Son reformas que representan cambios de importante calado, pues desaparece el principio del derecho penal clásico “societas delinquere non potest”, para pasar a articular la responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis del Código Penal) por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para la toma de decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma, y por los delitos cometidos en el ejercicio de las actividades sociales por quienes estando sometidos a la autoridad de los anteriormente nombrados han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.
Frente a esta nueva herramienta punitiva el sistema prevé un incentivo: todas aquellas empresas que tras aflorar una práctica delictiva puedan demostrar que han sido en todo momento diligentes pueden ganarse una eximente y salvarse de la sanción penal. Aquí radica la importancia del programa de cumplimiento, del modelo de prevención de delitos, cuyos requisitos para conducir a la exoneración de responsabilidad vienen determinados en el art. 31.bis ap. 5º del Código Penal.
No se trata de conseguir un sello más ni tampoco de proveerse de un programa o modelo de prevención de delitos estándar para cubrir el expediente. Tampoco bastará para conseguir la eximente de responsabilidad con haber nombrado como encargado de cumplimiento a un empleado cualquiera, pues la Fiscalía General del Estado ya lo advierte en su circular 1/2016 y por parte de los Tribunales van a requerirse programas de cumplimiento efectivos y encargados de implementarlos debidamente cualificados.
Se trata, en definitiva, de promover una verdadera cultura ética empresarial, en el que los administradores y directivos de las empresas deben marcar la pauta asumiendo la cultura del cumplimiento normativo.
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