[et_pb_section fb_built=»1″ _builder_version=»3.22″][et_pb_row _builder_version=»3.25″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat»][et_pb_column type=»4_4″ _builder_version=»3.25″ custom_padding=»|||» custom_padding__hover=»|||»][et_pb_text _builder_version=»3.27.4″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat»]Recientemente se publicó la noticia de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) reducía en un cinco por ciento (5%) la sanción a una empresa atendiendo al hecho de que la compañía sancionada puso en marcha un programa de cumplimiento normativo tras conocerse la infracción. Se trata de un claro ejemplo que pone de manifiesto las ventajas que supone para la empresa el disponer de un plan de prevención de delitos, en este caso para ahorrar dinero en una sanción o multa.
En idéntico sentido cabe pronunciarse en lo relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Todo ha cambiado para la empresa con la consagración de la responsabilidad penal, introducida ya por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y que la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha pretendido aclarar. Son reformas que representan cambios de importante calado, pues desaparece el principio del derecho penal clásico “societas delinquere non potest”, para pasar a articular la responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis del Código Penal) por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para la toma de decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma, y por los delitos cometidos en el ejercicio de las actividades sociales por quienes estando sometidos a la autoridad de los anteriormente nombrados han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.
Frente a esta nueva herramienta punitiva el sistema prevé un incentivo: todas aquellas empresas que tras aflorar una práctica delictiva puedan demostrar que han sido en todo momento diligentes pueden ganarse una eximente y salvarse de la sanción penal. Aquí radica la importancia del programa de cumplimiento, del modelo de prevención de delitos, cuyos requisitos para conducir a la exoneración de responsabilidad vienen determinados en el art. 31.bis ap. 5º del Código Penal.
No se trata de conseguir un sello más ni tampoco de proveerse de un programa o modelo de prevención de delitos estándar para cubrir el expediente. Tampoco bastará para conseguir la eximente de responsabilidad con haber nombrado como encargado de cumplimiento a un empleado cualquiera, pues la Fiscalía General del Estado ya lo advierte en su circular 1/2016 y por parte de los Tribunales van a requerirse programas de cumplimiento efectivos y encargados de implementarlos debidamente cualificados.
Se trata, en definitiva, de promover una verdadera cultura ética empresarial, en el que los administradores y directivos de las empresas deben marcar la pauta asumiendo la cultura del cumplimiento normativo.
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